Resumen: La trabajadora demandante que venia prestando sus servicio en el sector de la restauración/bar impugna su despido por causas objetivas , organizativas y técnicas. La empresa para la que venía prestando sus servicios no había tramitado un ERTE. Por el Juzgado de lo Social se estima la demanda y se declara el despido improcedente. Interpone recurso de Suplicación la empresa que se desestima. Se argumenta por la Sala que si bien es cierto la empresa ni solicitó ni tramito un ERTE suspensivo de la actividad por fuerza mayor no estaría en principio obligada por la normativa relativa a la conservación de empleo , si que tendría la obligación que probar que concurre la causa y en este supuesto siendo la causa alegada un supuesto de fuerza mayor tendría que haberlo solicitado y aprobado por al Autoridad Administrativa aplicando para ello la normativa del Estatuto de lo Trabajadores lo que ha hechos por lo tanto el despido debe calificarse de improcedente.
Resumen: El deportista demandante se vio afectado por un expediente de regulación temporal de empleo en el marco del cual se acordó la suspensión de su contrato de trabajo. El Juzgado de lo Social desestima la demanda en la que se impugna la suspensión de contrato de trabajo. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del demandante, concluye que la tramitación del expediente de regulación temporal de empleo ha cumplido todas las formalidades legales y que han quedado acreditadas las causas en que se basaba la suspensión de contrato, con lo que confirma la sentencia recurrida.
Resumen: Si el autor actuó con conciencia del riesgo que creaba para la vida de la víctima, y a pesar de ello ejecutó su acción, la conclusión correcta es que se trata de un delito de homicidio, al existir al menos dolo eventual respecto al resultado de muerte. El acusado estaba esperando a la víctima provisto de una navaja de siete centímetros de hoja con la cual primero lo atacó por la espalda para continuar clavándosela a la víctima en distintas partes del cuerpo causándole múltiples heridas. La reiteración de las puñaladas con un arma blanca y particularmente en una zona corporal vulnerable como el pecho evidencia el animus necandi. El acusado estaba aquejado de esquizofrenia paranoide y cuando cometió los hechos estaba sufriendo además un brote agudo delirante con alucinaciones auditivas, por lo que se aplica la eximente completa de enajenación mental, y se le aplica la medida de seguridad de internamiento en centro adecuado a su dolencia.